febrero 18, 2010

LA CENTROIZQUIERDA PIDE UN FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, ALTERNATIVO AL BICENTENARIO

Claudio Lozano, Fernando Solanas, Eduardo Macaluse y Cía. quieren crear el Fondo Nacional para el Desarrollo con los US$ 6.500 millones de reservas del Banco Central que el Ejecutivo pretende usar para cumplir con los compromisos financieros públicos. Fuente: Urgente 24 Extraido de Cronica Ferroviaria

De izq. a der.: Dip.Nac. Fernando “Pino Solana y Dip. Nac. Claudio Lozano

Los legisladores de la centroizquierda proponen modificar la Carta Orgánica del Banco Central para autorizar ese engendro, y así destinar las reservas de libre disponibilidad a la financiación de empresas pymes, a la creación de una petrolera estatal, la reconstrucción del sistema ferroviario y la fabricación de buques y material portuario.

Con relación al sector Transporte Ferroviario: Proponen:

Ferrocarriles: Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base de recuperar los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red ferroviaria e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres ferroviarios locales.

La Recuperación del Sistema Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la Infraestructura y el Control de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco años de duración que implique:

1.Reacondicionar 7.000 Km. de vía uniendo las principales ciudades para circular trenes de pasajeros partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajero-viaje.

2.Adquirir 71 locomotoras de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.

3.Adquirir 950 coches de pasajeros (distintas clases y furgones) para los trenes de pasajeros considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.

4.Ajustar un programa progresivo que ponga en marcha y armonice las distintas etapas del mismo.

El monto exclusivo para pasajeros alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de Transporte de Cargas financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura.

El Senado y Cámara de Diputados…

CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Ley Nº 24.144 por el siguiente:

“Artículo 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20 y aquellos destinados al financiamiento de políticas de reconstrucción productiva;
b) Garantizar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas;
c) Conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras;
d) Efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el artículo 17, incisos b) y c) o los que eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el artículo 18 inciso a);
e) Comprar y vender inmuebles, con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del banco;
f) Comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales;
g) Participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra clase;
h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez;
i) Emitir títulos, bonos o certificados de participación, de colocación o de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras;
j) Pagar intereses en cuentas de depósitos;
k) Otorgar garantías especiales que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de depósitos.”

ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por Ley Nº 24.144, sustituido por el Artículo 15 de la Ley Nº 25.780 por el siguiente:

“ARTICULO 20.- El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituída por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluídos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, financiamiento de políticas de reconstrucción productiva y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.”

ARTICULO 3.- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, cuyo objetivo es el financiamiento de la inversión en infraestructura energética, en infraestructura de transporte y en la inversión productiva que se detalla en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.

ARTICULO 4.- Créase el Consejo Productivo Nacional que tendrá por objeto la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo creado por el artículo 2 de la presente ley. El Consejo Productivo Nacional estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, del Parlamento Nacional y representantes de entidades productivas sectoriales y sociales involucradas en los proyectos de inversión a los que remiten los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.

Las erogaciones necesarias para el funcionamiento de este Consejo no podrán exceder el dos por mil del capital del Fondo Nacional para el Desarrollo que por esta ley se crea.

ARTICULO 5.- Créase el Fondo para el Desarrollo Energético (FODEER), con afectación específica al financiamiento de inversiones en infraestructura energética. El FODEER estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.

ARTICULO 6.- Créase el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en la República Argentina. El fondo estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley. Los recursos del Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en astilleros radicados en la República Argentina.

ARTICULO 7.- Créase, el Fondo para el Desarrollo Ferroviario (FODEF), con afectación específica a las erogaciones destinadas al reacondicionamiento de la red ferroviaria nacional, incluyendo tanto las vías, el material rodante y los talleres, así como a la adquisición del material rodante necesario de la industria ferroviaria. Las adquisiciones deberán estimular el desarrollo productivo local teniendo prioridad en estas adjudicaciones los talleres ferroviarios radicados en la República Argentina. El FODEF estará integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.

ARTICULO 8°.- Crease el Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para el Desarrollo Local (FOREMODELO) con recursos provenientes del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley, que tendrá por objeto:

a) La ampliación de la capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)

b) Fomentar el desarrollo competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas

c) Financiar programas de reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de integración nacional en la producción de los bienes finales así como la articulación sectorial y regional.

d) Promover la densificación de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada cadena.

e) Promover el desarrollo de cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-clientes.

f) Desarrollar políticas específicas de comercio exterior que prioricen la generación de eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor agregado de sus exportaciones.

Los créditos destinados al sector privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes características:

a)-Los criterios de selección serán.

1- La maximización del impacto ocupacional.
2- El incremento del desarrollo tecnológico
3- Un incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento de exportaciones.

b)-No serán sujetos de crédito:

1-las empresas vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas,
2-las empresas que en proceso concursal o de quiebra.

c)-El costo financiero total no podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con garantía hipotecaria.

ARTICULO 9º.- El Fondo creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente en otras monedas, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.

ARTICULO 10º.- La presente ley deberá estar reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

febrero 01, 2010

TUCUMÁN: LA PROMESA FERROVIARIA INCUMPLIDA

Se han cumplido 15 meses desde que la Presidenta de los argentinos anunciara que, luego de más de 30 años, el tren volvería a rodar entre San Miguel de Tucumán y Tafí Viejo.

El coche motor “Apolo”, traído de España, hizo un viaje simbólico el 18 de junio de 2009, diez días antes de los comicios de renovación de diputados y de senadores nacionales. Desde entonces transcurrieron siete los meses sin que la promesa oficial se haya hecho realidad.

Se hicieron varios anuncios acerca de la puesta en marcha del servicio, pero en noviembre pasado, el subsecretario de Transporte Ferroviario de la Nación no precisó una fecha y sólo habló de concretar el proyecto a muy corto plazo.

Mientras tanto, se movilizó a toda la comunidad taficeña, entusiasmada también con el anuncio del Poder Ejecutivo Nacional de que en Tafí Viejo se repararan 10 vagones por mes. Los taficeños se aferraron a ambas promesas y soñaron con alejar para siempre viejos fantasmas que llevaron desocupación y desasosiego a esa población desde que 1995 los talleres ferroviarios dejaron de funcionar.

Tras las primeras reacciones, se erigió una plaza con merenderos y juegos para chicos, se restauró el puente peatonal que une la estación con la Villa Obrera y se iluminó el predio, todo volvió a quedar como antes.

La pasarela peatonal que une la estación con la Villa Obrera está deteriorada, en consecuencia los vecinos cruzan por las vías. Los asaltos no tardaron en suceder; los delincuentes se escondían en los vagones estacionados para atacar a las víctimas. Lo cierto es que muchos taficeños están desencantados con la nueva frustración. “Lo del tren era todo mentira, pero no fue un desengaño porque los taficeños estamos curados ya de esas promesas políticas. Ahora que se vienen de nuevo las elecciones, seguro volverá a aparecer el tren”, resumió una vecina de la Villa Obrera el sentimiento de muchos.

Funcionarios del Poder Ejecutivo dijeron que para que el tren circule, deben resolverse cuestiones de seguridad. Ferrocentral, la firma que se haría cargo del servicio y que opera el ramal Tucumán-Retiro, exige garantías para circular: tanto por el mal estado de las vías por los años de desuso como por la necesidad de custodia policial durante el recorrido.

Son muchas las familias que se han asentado a la par de las vías y duermen al lado de los rieles. Le han pedido al Gobierno que los trasladen y que les den viviendas dignas, pero aseguran que hasta ahora todo fue una promesa. Da la impresión de que el Poder Ejecutivo esperará a que circule el convoy para ver qué solución les brinda a estos comprovincianos que, por esa razón, también desean con fervor su funcionamiento.

Tal vez el mejor ejemplo del interés y de la situación real del asunto con la imagen que publicamos hace unos días del coche motor “Apolo”, en la playa de la estación Central Córdoba, a la intemperie, soportando el rigor climático y deteriorándose junto al resto de los vagones.

Más allá de que otras provincias soportan también la ingratitud de estas promesas ferroviarias, un punto que hace tambalear mucho más este anuncio es que no se ha hablado en ningún momento de una política ferroviaria a nivel nacional ni provincial. Tampoco se han difundido estudios de costos que permitan visualizar cómo se sostendrá económicamente el convoy. Se desconoce si el servicio competirá con el ómnibus o tendrá fines turísticos. Son muchos los interrogantes y escasas las respuestas hasta el momento.

Creemos que es una actitud muy cruel entusiasmar a toda una comunidad detrás de una promesa que parece cada vez más lejos de cumplirse, profundizando un sentimiento de frustración que ya ha cumplido 31 años.(Fuente: Editorial Diario La Gaceta)(Extraido de Cronica Ferroviaria)